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sábado, 5 de septiembre de 2009

Asegurar con las concesionarias...

Freddy A. Guevara / Comunicador Social
Es sabido por todos, que las únicas empresas autorizadas para la comercialización y venta de pólizas de seguros, son las inscritas en la Superintendencia de Seguros y, para ello poseen un equipo multidisciplinario y de intermediarios tales como: Productores de Seguros, Corredores de Seguros y Sociedad de Corretaje de Seguros, quienes se encuentran debidamente autorizados y acreditados por dicho ente para funcionar como tal; aparte de la inversión de dinero y el tiempo que dedican las empresas aseguradoras en la capacitación y entrenamiento de los mismos y, esto sin contar con la experiencia que deben lograr estos intermediarios a través del tiempo y, el sentido de responsabilidad que se les exige a estos profesionales.¿Pero qué está sucediendo? Durante un buen tiempo, se viene ofreciendo y vendiendo el seguro de vehículos de manera coaccionada por algunas personas inexpertas en el ramo y sin conocimiento en la materia y, aquí no ha pasado nada.
Si no me compras el seguro no te vendo el carro…
No se trata de subestimar, y mucho menos minusvalorar a quienes se dedican profesionalmente a la venta de vehículos ya que es un trabajo de tanta importancia como cualquier otro, pero estemos claro” zapatero a su zapato”.Pero quizás el problema más grave no sea este, sino que al momento de abordar al cliente estos ciudadanos vienen actuando de manera impositiva, utilizando términos como este: “tiene que comprar el seguro con nosotros, de lo contrario el vehículo se le puede vender a otra persona, ya que nosotros tenemos muchos compradores interesados en el vehículo” Así es la cosa…Algunos de estos ciudadanos para no decir todos, vienen actuando de manera intimidatoria, descarada e insultante, haciendo caso omiso a las leyes existentes y, de esa manera valiéndose de la buena fe, necesidad y urgencia que tiene el posible comprador de dicho vehículo sin permitirle la posibilidad de elegir. Han sido múltiples las denuncias por radio y televisión, e infinidades de artículos publicados en los diferentes diarios del país donde se reseñan estos casos. Incluso, en oportunidades algunos vendedores pertenecientes a ciertas y determinadas concesionarias “porque en verdad no son todas”, han llegado al descaro de exigir fotocopia de la credencial otorgada por Superintendencia Nacional de Seguros “para ver si le pueden exonerar el cobro de prima” cuando el comprador manifiesta ser intermediario de seguros. ¿Pero quién se perjudica en esto? Además de un grueso número de intermediarios de seguros quienes se ven afectados, ya no es extraño escuchar en la calle al ciudadano común, cuando por cuestiones de inseguridad, le es sustraído su vehículo por los amigos de lo ajeno o chocado el mismo por imprudencia de un tercero, comentar lo siguiente: ¿y ahora a quien le reclamo…? , “la concesionaria me dijo que no se hacía responsable por los daños” o ¿quien me paga ahora…?¿Pero existe alguna Ley? Hemos visto y oído entrevistas donde funcionarios del SENIAT e INDECU explican lo negativo e ilegal que es presionar y condicionar a los compradores de vehículos para que aseguren con cierta y determinada empresa. Habla la Dra. Mileyba Galavís…La directora de IndeCu a nivel regional explica lo siguiente: Se han sacado infinidades de reportajes especiales, donde se les dice a los ciudadanos que no es obligatoria la cancelación del seguro con la empresa que diga la concesionaria, sino que el comprador tiene el libre albedrío de buscar la aseguradora que mejor les convenga, o que le ofrezca una mejor tasa. Así que partiendo del hecho principal donde el corredor de seguros es fuente indispensable en esa relación, ya que el es quien da la cara ante la compañía aseguradora, mal puede un ciudadano(a) contratar un servicio con una empresa donde no conoce ni la empresa, ni quien le representa, de hecho en varios concesionarios está el aviso de la institución (IndeCU) donde dice claramente que, “no es obligatorio la contratación del seguro con el concesionario o a través del concesionario para poder adquirir el vehiculo”, lo que sucede en estas situaciones, es que hay personas que hacen caso omiso y, no es culpa de la institución ya que por nuestra parte habido bastante educación. Ahora bien, si la persona tiene ofrecido el vehiculo y, le dieron el documento pro forma, y lo llenó en todas sus partes, pero además está aprobado el crédito por el banco; no pueden obligarlo a comprar el seguro con la empresa que ellos dicen. En estos casos lo que se debe hacer, es pasar por la institución y denunciar la irregularidad y de esa manera nosotros le enviamos un funcionario para evitar ese condicionamiento de la venta, condicionamiento de la oferta y, así garantizarle que la persona está adquiriendo el producto que quiere, sin más condiciones que el mismo vehículo que está adquiriéndose. Se deben hacer dos cosas: 1.- Se tramita la denuncia de la persona, para que le vendan el vehículo y, de esa forma el ciudadano(a) pueda adquirir la póliza de seguros que mejor le parezca. 2.- Se levanta un acta de inspección en la cual se sanciona al establecimiento comercial (concesionario) por el condicionamiento.Por otra parte, lo que si es obligatorio y, así lo exige MINFRA en representación del INTTT, es la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículo por daños a terceros. Mientras que la entidad financiera, lo que pide es que el bien esté asegurado en cobertura amplia, para así poder garantizarse el crédito, “pero la póliza de seguros la escoge el comprador”.Que dice la Ley…Es importante recordar, que por mandato de ley, a los proveedores de vienes y prestadores de servicios se les menciona lo siguiente: “Se prohíbe la imposición de condiciones abusivas para la venta y entrega del producto a los consumidores y usuarios. En tal sentido ni el concesionario, ni las instituciones financieras o bancos comerciales pueden obligar a comprar el seguro de su bien mueble o inmueble con una compañía determinada”.Recuerde; es ilegal la venta con coacción y monopolio. Todo ello previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art.117 “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así…a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno”; así mismo la ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia, en sus artículos 6, 7, 9,10, 11,13, 14 y 17 prohíben acciones desleales y la ley de Protección al Consumidor y el Usuario en sus artículos 6, 15, 22, 63, 119 y 120 lo explica bien claro.¿Pero se podrá aplicar la Ley? Es por lo que cualquier hecho en que se les obligue o condicione a la adquisición de un servicio para la compra de un bien es penado por la ley. Habla corredor de seguros…El Sr. Rafael Pernalete, corredor de seguros con más de 20 años en la actividad aseguradora y una basta experiencia en la materia, expresó su opinión: “Ese es el abuso más grande que se está cometiendo en contra de aquellas personas que necesitan comprar un vehículo, porque son obligados a tomar una póliza aun cuando el comprador tiene su corredor de seguros de confianza”.“Incluso se sabe de casos, cuando el cliente compra el vehículo de contado, e igualmente es obligado a tomar la póliza con ellos”.“Pero el problema grave comienza cuando se presenta el siniestro, ya que el cliente no tiene quien lo asesore y lo oriente ante la empresa aseguradora, inclusive muchas veces no sabe redactar el formato que debe llenar para el reclamo y, esto implica que en ocasiones sea rechazada la indemnización del siniestro”.¿Pero que hacemos?“Bueno ya es hora, luchemos por lo nuestro, no seamos indiferentes ante tan descarada y abusiva situación que nos afecta a todos

Nota: esta entrevista fue realizada en el año 2007.